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Nueva Ley de Navegación Marítima: De la responsabilidad civil por contaminación

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Con la Nueva Ley de navegación marítima de Julio de 2014 existe la obligación, para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, de contratar un seguro de responsabilidad civil por contaminación accidental. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta.

Artículo 389. Aseguramiento obligatorio 

1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables para embarcaciones de recreo, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente.

Artículo 390. Prohibición de navegación.

1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de las embarcaciones que no posean la cobertura deseguro por contaminación accidental a que se refiere el artículo anterior.

2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y fondeaderos situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a las embarcaciones extranjeras que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.

Existe desde el 25 de Septiembre de 2014 la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños por contaminación provocada en las costas españolas.

La obligación a indemnizar los daños por contaminación es del armador del buque, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho.

Si se encuentran involucrados varias embarcaciones de recreo, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que éstos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los barcos.

El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por fuerza mayor, negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o por acción u omisión intencional de un tercero.

La exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección y en el principio de que quien contamina paga.

Con la Nueva Ley de navegación marítima de Julio de 2014 existe la obligación, para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, de contratar un seguro de responsabilidad civil por contaminación accidental. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta.

Artículo 389. Aseguramiento obligatorio.

1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables para embarcaciones de recreo, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente.

Artículo 390. Prohibición de navegación.

1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de las embarcaciones que no posean la cobertura deseguro por contaminación accidental a que se refiere el artículo anterior.

2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y fondeaderos situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a las embarcaciones extranjeras que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.

Existe desde el 25 de Septiembre de 2014 la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños por contaminación provocada en las costas españolas.

La obligación a indemnizar los daños por contaminación es del armador del buque, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho.

Si se encuentran involucrados varias embarcaciones de recreo, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que éstos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los barcos.

El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por fuerza mayor, negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o por acción u omisión intencional de un tercero.

La exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección y en el principio de que quien contamina paga.

Serán indemnizables las pérdidas o daños causados por la contaminación fuera de la embarcación y el coste de las medidas razonablemente adoptadas por cualquier persona después de ocurrir el siniestro con objeto de prevenir o minimizar los daños.

 Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios internacionales.

 Se podrá aplicar la limitación de responsabilidad regulada en el título VII.

Por lo tanto y hasta la redacción y aprobación del nuevo reglamento sobre responsabilidad civil por contaminación, tenemos que aplicar los convenios internacionales.

Concretamente el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos para combustible de buques (Bunkers 2001) y  los supuestos de limitación de responsabilidad por los daños causado por hidrocarburos del Convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (Protocolos de 1976 y 1996).

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Revisión de nuestro seguro de embarcaciones de recreo

Álvaro de Falguera

Con la llegada del verano, es un buen momento para recordar las coberturas más importantes que debería incluir nuestro seguro de embarcaciones de recreo.

Los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, son los meses en los que habitualmente vencen la mayoría de contratos de seguros náuticos.

Si estamos pensando en cambiar de compañía de seguros, hay que tener en cuenta que según la Ley del contrato de seguro, las bajas a vencimiento se han de comunicar a la compañía de seguros al menos con 2 meses de antelación a su vencimiento. Si no se hace, esta, anulará el contrato por impago, y en algunos casos incluso reclamará el pago del recibo.

Siempre que hablemos de un seguro de barco en España, tenemos que hablar del Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril, sobre el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo.

Este seguro es un seguro de mínimos, que nos garantiza una responsabilidad civil de 336.567€ con los siguientes sublímites 120.202€ por víctima para daños personales, con un tope de 240.404€ (es decir, para 2 víctimas) y 96.163€ para daños materiales.

Por lo tanto dependiendo del tipo de embarcación que tengamos, es más que recomendable ampliar los límites garantizados por nuestros contratos de seguros de embarcaciones.

Hay que tener en cuenta también, que el seguro obligatorio tiene varias exclusiones, que en muchos casos y dependiendo del uso que le demos a nuestra embarcación, necesitaremos ampliarlo.

Por ejemplo, no está incluida la participación en regatas, y solo cubre a la embarcación mientras está a flote. Es decir que cualquier tipo de responsabilidad civil que nos reclamen por daños provocados por nuestra embarcación mientras esta esté varada en tierra,  aunque sea en la orilla. No quedará garantizada por el seguro obligatorio.

Este tipo de contratos, incluyen también la defensa jurídica, pero no la reclamación de daños, que es una garantía más que recomendable a incluir en nuestro contrato. En muchas ocasiones el reclamar un daño a un tercero puede ser complicado, sobre todo si la embarcación está asegurada fuera de España.

Otra garantía que debería tener nuestro seguro de barco es la asistencia marítima, es decir, el remolque y salvamento de la embarcación. En el caso de que nuestra embarcación quede varada en las rocas, el coste del salvamento puede llegar a ser elevado.

Por último habría que incluir como mínimo también la garantía de remoción de restos. Es decir el coste de sacar del agua la embarcación naufragada por requerimiento de la autoridad marítima. Últimamente muchos puertos deportivos exigen esta cobertura para permitir el amarre en sus instalaciones.

A partir de aquí hay que recordar que podemos asegurar muerte, invalidez y asistencia sanitaria de los ocupantes del barco, la pérdida total y robo de la embarcación, accesorios y/o efectos personales, e incluso los daños propios con o sin franquicia ( Todo riesgo, cobertura de averías particulares, “InstituteYachClauses”, daños propios…)

Si desean más información pueden solicitarla en info@segurosdenautica.com

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Con la llegada del verano, es un buen momento para recordar las coberturas más importantes que debería incluir nuestro seguro de embarcaciones de recreo.

Los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, son los meses en los que habitualmente vencen la mayoría de contratos de seguros náuticos.

Si estamos pensando en cambiar de compañía de seguros, hay que tener en cuenta que según la Ley del contrato de seguro, las bajas a vencimiento se han de comunicar a la compañía de seguros al menos con 2 meses de antelación a su vencimiento. Si no se hace, esta, anulará el contrato por impago, y en algunos casos incluso reclamará el pago del recibo.

Siempre que hablemos de un seguro de barco en España, tenemos que hablar del Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril, sobre el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo.

Este seguro es un seguro de mínimos, que nos garantiza una responsabilidad civil de 336.567€ con los siguientes sublímites 120.202€ por víctima para daños personales, con un tope de 240.404€ (es decir, para 2 víctimas) y 96.163€ para daños materiales.

Por lo tanto dependiendo del tipo de embarcación que tengamos, es más que recomendable ampliar los límites garantizados por nuestro contrato de seguro de embarcaciones.

Hay que tener en cuenta también, que el seguro obligatorio tiene varias exclusiones, que en muchos casos y dependiendo del uso que le demos a nuestra embarcación, necesitaremos ampliarlo.

Por ejemplo, no está incluida la participación en regatas, y solo cubre a la embarcación mientras está a flote. Es decir que cualquier tipo de responsabilidad civil que nos reclamen por daños provocados por nuestra embarcación mientras esta esté varada en tierra,  aunque sea en la orilla. No quedará garantizada por el seguro obligatorio.

Este tipo de contratos, incluyen también la defensa jurídica, pero no la reclamación de daños, que es una garantía más que recomendable a incluir en nuestro contrato. En muchas ocasiones el reclamar un daño a un tercero puede ser complicado, sobre todo si la embarcación está asegurada fuera de España.

Otra garantía que debería tener nuestro seguro de barco es la asistencia marítima, es decir, el remolque y salvamento de la embarcación. En el caso de que nuestra embarcación quede varada en las rocas, el coste del salvamento puede llegar a ser elevado.

Por último habría que incluir como mínimo también la garantía de remoción de restos. Es decir el coste de sacar del agua la embarcación naufragada por requerimiento de la autoridad marítima. Últimamente muchos puertos deportivos exigen esta cobertura para permitir el amarre en sus instalaciones.

A partir de aquí hay que recordar que podemos asegurar muerte, invalidez y asistencia sanitaria de los ocupantes del barco, la pérdida total y robo de la embarcación, accesorios y/o efectos personales, e incluso los daños propios con o sin franquicia ( Todo riesgo, cobertura de averías particulares, “InstituteYachClauses”, daños propios…)

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